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Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Artículo 16 bis Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo Chaco
Artículo 16 bis.

Quedan comprendidos en la asignación de la bonificación por riesgo de la salud, los agentes que se desempeñen en las siguientes actividades:

1) Personal que se desempeñe en salas de enfermos infecto-contagiosos;

2) Personal que preste servicios en salas de rayos;

3) Personal de lavaderos de establecimientos sanitarios;

4) Personal que preste servicios en laboratorios, y que efectúe trabajos que determinen la exposición a agentes infecto-contagiosos, situación que será demostrada con informe profesional;

5) Personal profesional y técnico del Servicio de Odontología dedicado a la atención de enfermos infecto-contagiosos.

La bonificación será del 25% sobre el sueldo básico correspondiente al agente, otorgamiento que no liberará al Estado Provincial de la provisión de elementos de protección personal, ni se supeditará a la existencia de condiciones de salubridad o insalubridad ambiental.



Provincia del Chaco Artículo 16 bis Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo a partir del 01-06-73
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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